Impuestos > Resolución Nº 163/05 - 08/03/05

                                                    RESOLUCION Nº 163/05

POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6º, 8º Y 14º DE LA RESOLUCIÓN Nº 33/1992, LOS ARTÍCULOS 1º Y 2º DE LA RESOLUCIÓN Nº 346/1994, ACLARÁNDOSE CUESTIONES REFERIDAS A LA EMISIÓN DE DOCUMENTACIONES POR CAJAS REGISTRADORAS Y POR MEDIOS COMPUTACIONALES.

                                                                                                            Asunción, 08 de marzo de 2005

VISTO: Los artículos 22º, 85º y 189º (texto actualizado) de la Ley Nº 125/91, los artículos 6º, 8º y 14º de la Resolución Nº 33/1992 y la Resolución 110/92; y

CONSIDERANDO: Que, la experiencia recogida por la Administración Tributaria, desde la implementación de la Resolución Nº 33/1992, determina la necesidad de rediseñar los mecanismos de control que agilicen el funcionamiento de aquellos señalados en los artículos 6º, 8º y 14º de la citada Resolución.

Que, la Subsecretaria de Estado de Tributación esta abocada en un proceso de transición con respecto a las modificaciones instituidas en la Ley Nº 2421/2004 lo que hace necesario – igualmente - impulsar cambios paulatinos de los mecanismos de control referidos a las documentaciones emitidas por los contribuyentes dentro de este proceso, hasta la vigencia plena de esta Ley.

Que, en este orden de ideas es adecuado reorientar la disposición referida a la emisión de documentaciones por medios computacionales

Que, la Ley Tributaria otorga a la Administración amplias facultades de administración y control en materia de documentación y registro de operaciones.

POR TANTO

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

RESUELVE:

DE LA UTILIZACIÓN DE MAQUINAS REGISTRADORAS

Art. 1º.- Modifíquese el artículo Nº 6º de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 6°.- UTILIZACIÓN DE MÁQUINAS REGISTRADORAS. Cuando por las características del giro o naturaleza de las actividades, el uso de las facturas en operaciones de contado y al detalle, impidan el normal desarrollo de las actividades, el contribuyente podrá optar en utilizar el empleo de máquinas registradoras.

A tal fin los interesados deberán presentar una solicitud indicando:

1.- Número de máquinas a utilizar, marca, tipo, número de fabricación y demás información que solicite la Administración.

2.- Ubicación de los locales donde se instalarán las máquinas.

El contribuyente que expide el ticket e incluye el monto de sus operaciones gravadas el impuesto sin discriminarlo, determinará su débito fiscal, aplicando sobre dicho monto el porcentaje establecido en el Art. 30° del Decreto Nº 13.424/92 (texto actualizado por Decreto 14.215/92).

Los contribuyentes adquirentes no tendrán derecho a utilizar como crédito fiscal el IVA incluido en el ticket en forma discriminada o no.

La utilización de ticket no excluye la posibilidad de que también se expidan facturas en sustitución de aquellos, cuando los adquirentes que sean contribuyentes lo soliciten, con el objeto de utilizar el crédito fiscal incluido en las mismas.

En cada máquina registradora deberá estar adherida una constancia expedida por la Administración en que conste los siguientes datos: RUC, nombre y apellido o razón social del contribuyente, N° de serie de la maquina registradora, marca, modelo, capacidad de registro y del Nº de caja que será asignada por el interesado, fecha de la expedición y firma del funcionario autorizado. La presente constancia se expedirá con la sola presentación y posterior procesamiento de la solicitud, quedando obligado el contribuyente a adherirlo a la maquina pertinente.”

Art. 2º.- Modifíquese el artículo Nº 8º de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

Art. 8°.- CARACTERÍSTICAS DEL TICKET. El ticket deberá indicar:

1.- El nombre y apellido o razón social del vendedor;

2.- Su Identificador Registro Único de Contribuyentes (RUC);

3.- La fecha de la operación;

4.- El número correlativo del ticket;

5.- El importe parcial de cada una de las operaciones gravadas o exentas. En el caso de las operaciones gravadas, el impuesto podrá o no presentarse en forma discriminada del precio total;

6.- El importe total de la operación; y

7.- La individualización del número de la caja emisora.

El contribuyente deberá rubricar y numerar sus rollos, previamente a su utilización.

La rubricación y numeración se efectuará al comienzo de cada rollo de auditoría donde se consignará el nombre o razón social y el RUC del contribuyente y el correspondiente número asignados a dicho rollo, firmando el contribuyente, indicándose además el Número del expediente en el cual ha comunicado la rubricación de dicho rollo. “

Art. 3º.- Modifíquese el artículo Nº 14º de la Resolución Nº 33 del 14 de Mayo de 1992, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Art. 14º.- LIBROS ESPECIALES: El contribuyente que opte por usar máquinas registradoras, deberá llevar los siguientes libros especiales:

1) LIBRO DE OPERACIONES DIARIAS: libro previamente rubricado por la Administración Tributaria, en el que se anotarán las ventas diarias, indicando separadamente para cada máquina;

a) La fecha del día de la operación;

b) El número del primero y el último ticket emitido en el día;

c) El monto total de las operaciones del día;

d) Los montos parciales de las operaciones exentas y de las gravadas.

Las anotaciones en el libro de que trata este artículo deberán efectuarse diariamente dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a las del día de las operaciones y deberán tener su correspondencia con el sistema de control de reposición a cero de cada máquina. Al final del período se deberá establecer los totales correspondientes.

El presente libro podrá ser único por cada establecimiento o sucursal, siempre que se pueda detallar expresamente los datos señalados mas arriba, dejando expresa constancia en caso que una o algunas de las maquinas no hayan operado en el día declarado.

2) LIBRO CONTROL DE ROLLOS DE AUDITORÍA: El establecimiento o la casa Matriz llevará un libro en el que deberán anotarse los números de los rollos de auditoría, uno en cada línea, el número de la caja o individualizar a la sucursal a que fue asignado el rollo y la fecha. En este último caso se deberá dejar constancia – dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles – la numeración de la caja autorizada a que ha sido destinado el rollo de auditoría y la fecha. “

Art. 4º.- EMISIÓN DE TICKET POR MEDIOS COMPUTACIONALES: La habilitación de los libros señalados en el articulo precedente, y la rubricación de los tickets a ser empleados y que serán emitidos por medio de sistema computacional se regirán por la presente resolución. En cambio, lo relativo a cuestiones técnicas se observarán las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 346/94.

Art. 5º.- COMUNICACIÓN DE RUBRICACIÓN DE ROLLOS: El contribuyente previamente a rubricar y numerar sus rollos, deberá comunicarlo a la Administración por nota y en duplicado, consignando la numeración de los rollos a ser rubricados (Del Número XXX1 Al Número XXX2), adjuntándose – igualmente - copia de la factura de compra de dichos rollos.

El contribuyente esta obligado a la guarda de la copia de las presentaciones en su archivo tributario.

Art. 6º.- INCAUTACIÓN: En caso que exista sospecha de irregularidades en el uso de las máquinas registradoras, sin mas trámites, el Director de la Repartición interviniente requerirá a la Abogacía del Tesoro que inicie los trámites para la obtención de la autorización judicial de incautación de las máquinas registradoras de que se traten.

Art. 7º.- TRANSITORIO: El contribuyente que ya esté utilizando máquinas registradoras para la emisión de tickets deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Numeración de los rollos: proseguir con la numeración ya otorgada por la Administración.

2. Expedientes en trámites: Los expedientes en trámites deberán ser resueltos conforme a la presente Resolución, debiendo los contribuyentes retirar, bajo recibo, las bobinas o rollos pendientes de rubricación que están en poder de la Administración Tributaria y, luego, proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 5º.

Art. 8º.- El contribuyente deberá comunicar las máquinas registradoras que ya no serán utilizadas en forma definitiva por el mismo, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de su última utilización. Debiendo devolver la Constancia referida a dicha máquina.

DE LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS COMPUTACIONALES PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTACIONES

Art. 9º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 346/1994, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 1°.- SOLICITUD. Los contribuyentes que deseen implementar medios computacionales para la emisión de las documentaciones legales relativas a obligaciones tributarias previstas en la Ley Nº 125/91, deberán comunicarlo en forma previa a la Subsecretaria de Estado de Tributación, la cual una vez implementada no se podrá variar de sistema sin previa comunicación a la Administración”.

Art. 10º.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 346/1994, el que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 2°.- RECAUDOS. En la comunicación, deberá estar acompañada de los siguientes recaudos:

a) Fotocopia de la Cédula Tributaria,

b) Características del equipo computador y de la impresora a utilizar.

c) Ubicación física de los equipos.

d) Nombre y Apellido o razón social de la empresa proveedora del software con su respectivo Nº de Registro Único de Contribuyentes o Cedula de Identidad, consignando su domicilio y teléfono correspondiente.

Debiendo el interesado prever lo siguiente:

1) Resúmenes diarios y mensuales de las documentaciones expedidas con indicación de los totales y si corresponde a mercaderías exentas o gravadas, contado o crédito,

2) Medidas de seguridad para resguardo de la información, y

3) Medidas de orden administrativo para recuperar el sistema en caso de fallas de energía o problemas técnicos y otros accidentes que impidan el normal funcionamiento del equipo. “

Art. 11º.- CONSTANCIA: Las Reparticiones responsables expedirán una constancia de recepción de la comunicación formulada por el contribuyente, de haber optado por utilizar medios computacionales para la emisión de sus documentaciones.

Art. 12º.- REPARTICIONES COMPETENTES. El control administrativo de las comunicaciones y peticiones que realizan los contribuyentes y que están mencionadas en el presente reglamento, como ser: a) Comunicación de rubricación y numeración de rollos, b) Solicitud de rubricación del Libro de Operaciones Diarias, c) Solicitud de habilitación de maquinas registradoras y d) Comunicación de uso de medios computacionales para emisión de documentaciones, con la expedición de las respectivas constancias de recepción, estará a cargo de las siguientes reparticiones:

1) Para los contribuyentes asignados a la Dirección General de Grandes Contribuyentes, las reparticiones responsables serán sus Departamentos de Verificación Fiscal (Asunción), de Encarnación y Ciudad del Este según correspondan,

2) Para los demás contribuyentes la repartición responsable será la Dirección General de Fiscalización Tributaria, que por medio de su Departamento de Trámites atenderá directamente a los contribuyentes domiciliados en Asunción y el Dpto. Central, en cambio los contribuyentes domiciliados en las demás localidades del interior del país, deberán realizarlo ante las Oficinas Regionales ubicadas en la capital departamental mas próxima a su domicilio. En este último caso, las citadas dependencias deberán comunicar mensualmente al Departamento de Trámites de la Dirección General de Fiscalización Tributaria, los procedimientos y tramites llevados a cabo.

Art. 13º.- DEROGACIONES: Deroganse la Resolución Nº 110/1992, el inc. E) y el último párrafo del artículo 3º de la Resolución Nº 346/1994.

Art. 14º.- Los contribuyentes deberán utilizar los modelos de comunicaciones de: 1) Habilitación de Maquinas Registradoras, 2) De Numeración y Rubricación de tickets, y 3) De Utilización de Medios Computacionales para la Emisión de Documentaciones, cuyos formatos están disponibles en la Página WEB de esta Subsecretaria (www.hacienda.gov.py/sset), en caso de no tener acceso a dicha página, la dependencia responsable le proveerá de una copia de los mismos.

Art. 15º.- Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y cumplido archívese.

ANDREAS NEUFELD TOEWS

VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN

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